Procedimiento de actuación derivado del Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género
Iniciación de una solicitud de intervención y/o denuncia para la activación del procedimiento de actuación del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género.
Marco Normativo institucional:
- Acuerdo 55/2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de julio de 2025, por el que se aprueba el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y por expresión o identidad de género
- Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2014-2016. UNIA. En particular, Anexo II. Relación, no exhaustiva, de conductas y actitudes que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género.
Finalidad:
- Garantizar la presentación de una solicitud de intervención y/o denuncia ante la Universidad Internacional de Andalucía, para que se ponga en marcha el Protocolo de aplicación y se puedan investigar, en su caso, las denuncias, comunicaciones o quejas relativas a comportamientos susceptibles de ser considerados acoso sexual, o por razón de sexo o acoso por orientación sexual, o por expresión e identidad de género, o por ciberacoso o discriminación directa e indirecta.
- Este procedimiento es una vía de resolución interna a las situaciones potenciales de riesgo de acoso sexual, o por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género en la UNIA, sin que limite ni impida el derecho de la víctima a presentar otras denuncias ante otros órdenes administrativos o judiciales, ejercitando las acciones legales que pudieran corresponder.
Ámbito de aplicación:
- Podrán instar el presente procedimiento todas de la comunidad universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, independientemente de su nivel jerárquico, puesto que ocupen o de cuál sea su relación jurídica, funcionarial, laboral u otro mecanismo de prestación de servicios personales con dicha Universidad.
Procedimiento:
- La solicitud de Intervención y/o denuncia se podrá presentar, a instancia de parte, por cualquier de las personas a las que se dirige el Protocolo, cuando sea receptora de conductas que puedan llevar y constituir una situación del acoso sexual o por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género, cumplimentando el formulario habilitado al efecto, para lo cual deberá marcar el tipo de acoso, la vinculación con la Universidad y una descripción detallada de los hechos objeto de la solicitud de intervención/denuncia, acompañando, en su caso, la documentación, pruebas o testimonios que sustenten el contenido de la solicitud. Dicho procedimiento también se podrá iniciar de oficio cuando se denuncie por tercera persona, conocedora de estas conductas, o existan indicios suficientes para su tramitación.
- La Comisión de Igualdad procederá a la valoración de la solicitud y/o denuncia y se reunirá para analizarla recabando, en su caso, el asesoramiento necesario, en un plazo no superior a diez días hábiles. Como consecuencia de ese estudio, la Comisión realizará un informe, archivando la solicitud o admitiéndola a trámite.
- En caso de ser admitida a trámite la solicitud, se practicarán las pesquisas e investigaciones pertinentes en un plazo máximo de 20 días de duración, en la que se podrán practicar todo tipo de pruebas y actuaciones que se estimen pertinentes, dando trámite de audiencia en esta fase del procedimiento a la víctima y al denunciado, que podrán contar con asesoramiento externo especializado. En todo caso, la información será gestionada con el debido sigilo y confidencialidad.
- A la luz de las pruebas practicadas y, en su caso, tras la adopción de las medidas preventivas necesarias, la CEI, quien podrá contar con asesoramiento externo, elaborará un informe definitivo, en el plazo de 20 días hábiles desde que se admite la solicitud de intervención, que será comunicado a las partes por si quisieran presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
- Transcurrida esta fase, la CEI elaborará el informe definitivo que será remitido a la Comisión de Igualdad para su visto bueno y lo elevará al Rector o Rectora para su resolución. En el supuesto de que concurran razones justificadas (complejidad de lo sucedido, número de personas implicadas, etc.) la CEI podrá acordar, motivadamente, la ampliación de los plazos expuestos.
- El Rector o Rectora, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción del informe por parte de la Comisión de Igualdad, dictará resolución adoptando las decisiones que considere oportunas respecto de la medida a aplicar. La decisión adoptada se comunicará por escrito a la persona presuntamente acosada, a la persona denunciada y a la CEI, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. La decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la Comisión de Igualdad, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y, en su caso, la representación legal de las personas trabajadoras, pudiendo el Rector o Rectora adoptar cuantas medidas estime oportunas en el ámbito de sus atribuciones.
Especialidades del procedimiento:
- Al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados en el expediente.
Órgano competente para la tramitación del procedimiento:
- La Comisión de Igualdad
- La Comisión de Evaluación e Intervención (en adelante, CEI) para la Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, por expresión o identidad de género.
- El Rector o Rectora de la UNIA
Silencio:
- Desestimatorio.
Normativa de aplicación:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de protección y prevención integral contra la violencia de género.
- Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.
- Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y por expresión o identidad de género. (BOUNIA 15/2025).
*Resto de normativa en el Anexo I del Protocolo anteriormente mencionado.
Contacto:
- Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: igualdad@unia.es