FAQ
FAQ
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la UNIA?
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Administración electrónica de la UNIA tienen el derecho y están obligados a relacionarse elctrónicamente con la UNIA, en primer lugar, las personas juríficas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para al que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
Igualmente están obigados los empleados de la UNIA para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público, así como las personas participantes en procesos selectivos convocados por la UNIA, quienes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
Finalmente también tenen este derecho y este deber los estudiantes matriculados en la Universidad, o sus representantes, en cualquiera de los estudios ofertados, con excepción de los estudiantes internos en centros penitenciarios, y aquellos otros señalados en el presente Reglamento o que se determinen mediante Resolución rectoral que será objeto de publicación en la sede electrónica de la UNIA. No obstante, no estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la UNIA las personas mencionadas en el punto anterior cuando se trate de nacionales no pertenecientes a la Unión Europea y se acredite que no resulta posible obtener los certificados electrónicos admitidos por la UNIA en su país de origen y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros. La UNIA procurará, en la medida de sus posibilidades, la puesta a disposición de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica adecuado. Una vez se implante este sistema desaparecerá esta excepción.
- ¿Cuáles son los sistemas de identificación y firma electrónia de los interesados admitidos por la UNIA?
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Administración Electrónica de la UNIA, los interesados en el procedimiento administrativo podrán identificarse electrónicamente ante la UNIA a través de los siguientes sistemas:
a. Sistemas basados en certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).
b. Sistemas basados en certificado electrónico cualificado de sello electrónico expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.
c. Sistemas de clave concertada admitidos por la Administración General del Estado de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
Por su parte, el artículo 14 de este mismo Reglamento establece que los interesados pordrán firmar electrónicamente a atrvés de los siguientes sistemas:
a. Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.
b. Sistemas de sello electrónico cualificado o avanzado expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.
c. Cuando así lo acuerde la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA, podrá utilizarse cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el artículo anterior a efectos de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
Cuando los interesados utilicen uno de estos sistemas de firma, la identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma.
El uso de la firma electrónica por parte de los interesados no excluye la obligación de consignar en el documento los datos de identificación del interesado (y representante, en su caso) que sean necesarios.