Interposición de recursos administrativos

Procedimiento para la interposición de recursos administrativos ante la UNIA

Finalidad:

  • Un recurso administrativo es un procedimiento jurídico mediante el cual una persona interesada solicita a una Administración Pública que revise un acto administrativo dictado por ella misma, por considerarlo contrario a Derecho o lesivo para sus derechos o intereses legítimos.
  • El recurso administrativo se tramita conforme a un procedimiento legalmente establecido, regulado con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y puede adoptar distintas modalidades -como el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición o el recurso extraordinario de revisión- en función del acto impugnado y del órgano que lo haya dictado. 

Destinatarios y requisitos:

  • Cualquier persona interesada o su representante debidamente acreditado podrá, en atención al artículo 115 de la Ley 39/2015, proceder a la interposición del recurso que considere pertinente, debiendo expresar:
    • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
    • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
    • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
    • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  • Si no se incluye la información anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Plazo de resolución:

  • Recurso de alzada: 

    Plazo máximo de resolución: 3 meses.

    Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

  • Recurso potestativo de reposición: 

    Plazo máximo de resolución: 1 mes.

    Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse nuevamente dicho recurso.

  • Recurso extraordinario de revisión: 

     Plazo máximo de resolución: 3 meses, de acuerdo con los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015.

     En los recursos de alzada y de reposición, el silencio administrativo tendrá, con carácter general, sentido desestimatorio, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Órgano competente:

  • El órgano competente para la tramitación y resolución del recurso será el área, centro o unidad administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía que haya dictado el acto recurrido, o aquella a la que corresponda su conocimiento de acuerdo con la normativa aplicable.

 Principal Normativa de aplicación: