Revocación de oficio Certificado Electrónico Empleado Público UNIA

Procedimiento interno restringido para la revocación de certificados electrónicos cualificados para el personal al servicio de las Administraciones Públicas (CEEP) del personal y cargos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto tramitar la solicitud de revocación de oficio de los certificados electrónicos cualificados para el personal al servicio de las Administraciones Públicas (CEEP en adelante) del personal y cargos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA en adelante) mientras se encuentre vigente el acuerdo que con este objeto han suscrito la UNIA y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT en adelante) para la expedición de los mismos. 

Destinatarios:

  • Las personas titulares de la Gerencia, Vicegerencia, Direción de Recursos Humanos, Secretaría General y Vicesecretaria General de la UNIA que tengan constancia de la necesidad de revocar un certificado electrónico cualificado expedido por la FNMT para empelados públicos y cargos académicos de la UNIA.

Descripción del procedimiento:

  • Las personas legitimadas para este procedimiento restringido y señaladas en el apartado anterior, desde el mismo momento en el que tengan noticia de cualquier causa que deba motivar la revocación de estos certificados electrónicos cualificados para los empleados públicos y cargos académicos de la UNIA expedidos por la FNMT, iniciarán este procedimiento señalando los datos identificativos del empleados público o cargo y actuando ellos como solicitantes de esta revcación. En especial se señalará la causa de la revocación y la fecha en la que debe procederse a la misma que será siempre posterior a la solicitud.
  • La persona tramitadora, actuando como registradora, completará el formulario de revocación en la sede de la FNMT, identificando a la Responsable del Registro como solicitante y requiriendo en su caso de forma urgente aquellos datos que sean necesarios. Una vez completada la solicitud, descargará los contratos y los pondrá a la firma, conjuntanmente con la responsable del registro, incorporando la solicitud firmada que inició este procedimiento. Una vez firmado electrónicamente el documento será incorporado al expediente para su guarda y custodía por el tiempo legalmente exigible.
  • Una vez completadas todas las acciones, dará cuenta de la revocación a la Dirección de Recursos Humanos de la UNIA y a la Secretaría General para su conocimiento y actuaciones pertinentes. Igualmente, si fuera posible, se lo comunicará a la persona a la que se expidió el certificado cualificado, al menos mediante correo electrónico con, si fuera posible, acuse de entrega.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

  • Secretaría General.

Plazo máximo de resolución del procedimiento:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.  Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud deberá entenderse tácitamente desestimada.

Silencio: 

  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 Principal Normativa de aplicación:

 

Cualquier información adicional que pueda requerir relativa a este procedimiento, contacte a través de: secretaria.general@unia.es