Solicitud para el reconocimiento del derecho al premio de jubilación (PTGAS funcionario)

Procedimiento para acceder al reconocimiento del derecho al premio de jubilación y su abono para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto tramitar la solicitud para acceder al reconocimiento del derecho al premio de jubilación y su abono para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario (PTGAS, en adelante) de la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo a los requisitos, procedimiento y cuantía establecidos en el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal funcionario.

Destinatarios:

  • Será aplicable al PTGAS funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía con una antigüedad reconocida de al menos 15 años en esta Universidad y causar baja por jubilación. Los criterios para el reconocimiento del premio de jubilación quedan recogidos en el artículo 4 del Reglamento de aplicación al presente procedimiento.
  • Las situaciones de incapacidad permanente absoluta, no revisable, y la de gran invalidez se equiparán a la de jubilación a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.
  • Para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad Internacional de Andalucía deberá carecer de sanciones disciplinarias firmes por infracciones muy graves. 

Descripción del procedimiento:

  • Las personas legitimadas para este procedimiento restringido y señaladas en el apartado anterior, desde el mismo momento en el que estén en disposición para acceder al reconocimiento del derecho al premio de jubilación en atención a los criterios requeridos, cursarán solicitud a través del formulario electrónico establecido en el procedimiento electrónico, en un plazo máximo de tres meses desde el hecho causante.
  • Una vez registrada la solicitud, el servicio competente emitirá informe en relación a la concurrencia de los requisitos y una vez acreditados, notificará a la persona interesada el abono de la cuantía que proceda en un único pago, tras la correspondiente Resolución estimatoria de la persona titular de la Gerencia.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

  • Gerencia

Plazo máximo de resolución del procedimiento:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 

Silencio: 

  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 Principal Normativa de aplicación:

 Cualquier información adicional que pueda requerir relativa a este procedimiento, contacte a través de: recursos.humanos@unia.es