Solicitud de incoación de Inspección de Servicios
Procedimiento para solicitar el inicio de actuación de la Inspección de Servicios de la UNIA.
Finalidad:
- El presente procedimiento tiene por objeto posibilitar la solicitud de inicio de actuaciones por parte de la Inspección de Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, con el fin de:
- velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, y
- en su caso, la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
Destinatarios:
- El estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la UNIA.
Procedimiento:
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente, debiendo realizarse la solicitud exclusivamente a través del presente procedimiento electrónico, salvo en los períodos declarados inhábiles mediante Instrucción de la Secretaría General.
- La solicitud podrá ir acompañada de la documentación complementaria que se estime pertinente como justificante de los hechos expuestos.
- Examinada la solicitud, si resultara necesaria la ampliación de datos o la aportación de documentación adicional, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o complete la documentación.
- Una vez presentada la solicitud y, en su caso, subsanada la documentación requerida, la Inspección de Servicios procederá a su análisis en el plazo de diez días hábiles, con el fin de valorar su idoneidad y procedencia.
- Comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, y valorada la solicitud, la Inspección de Servicios acordará la incoación o la desestimación del inicio de la actuación solicitada. Dicha resolución será notificada a la persona interesada a través del correspondiente expediente electrónico.
- La persona solicitante será responsable de que la dirección de correo electrónico designada en la solicitud se encuentre operativa. En caso de que deje de estarlo o se pierda el acceso a la misma, deberá comunicarlo a esta Universidad, indicando una nueva dirección a efectos de notificaciones.
Órgano competente:
- Inspección de Servicios
Plazo máximo para resolver y notificar:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, computado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Silencio:
- Desestimatorio.
Principal Normativa de aplicación:
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm 1/2022, de 17 de enero).
- Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 21 de julio de 2025 (BOUNIA núm. 14/2025, de 25 de julio)
Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: inspecciondeservicios@unia.es