Convocatoria para la solicitud de ayudas de acción social (2024/2025)

Procedimiento para la solicitud de ayudas destinadas a sufragar gastos a fin de promover el bienestar del personal al servicio de la UNIA y que están reflejados en el Reglamento de Acción social.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto compensar al personal al servicio de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, y de sus familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y con el fin de mejorar sus condiciones de salud, educativas, sociales y familiares, al respecto de los gastos ocasionados, de acuerdo con las diversas modalidades de ayudas establecidas en el Plan Cuatrienal y de conformidad con lo establecido en Reglamento de Acción Social aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (Acuerdo 52/2023), de 21 de julio de 2023 (BOUNIA 16/2023).

 

Destinatarios y requisitos:

  • De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Acción Social, podrán acogerse a este procedimiento el PTGAS, personal eventual, las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la UNIA y el titular de la defensoría universitaria, que presten sus servicios en la UNIA.
  • Los requisitos de participación se corresponden con los indicados en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas, que serán exigibles sólo a los solicitantes de la citada modalidad.

 

Descripción del procedimiento:

- Solicitud:

  • Las personas interesadas, en el plazo del 5 al 20 de octubre de 2025, deberán cumplimentar el formulario habilitado para este procedimiento, indicando en cada sección la información correspondiente y aportando la documentación requerida para su justificación.
    • Sección I: Gastos derivados de actuaciones directamente relacionadas con el trabajador o la trabajadora de la UNIA. En esta sección solo deben reflejarse aquellos gastos en los que el beneficiario del servicio contratado sea el propio trabajador o trabajadora. Cualquier otro gasto deberá consignarse en la sección correspondiente; en caso contrario, será descartado.
    • Sección II: Gastos derivados de actuaciones directamente relacionadas con el cónyuge o pareja de hecho del trabajador o la trabajadora de la UNIA. Solo se incluirán aquí los gastos en los que el beneficiario del servicio prestado sea el cónyuge o pareja de hecho. Al igual que en el apartado anterior, los gastos no procedentes serán desestimados.
    • Sección III: Gastos cuyo beneficiario del servicio prestado sean los ascendientes o descendientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acción Social. De igual manera, se descartarán los gastos que no correspondan a esta sección.
  • Una vez valorada la solicitud por el órgano competente, si esta no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria.

- Relación provisional y propuesta de resolución:

  • Concluido el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación de las mismas, la Comisión de Acción Social analizará la documentación y elaborará una relación provisional que distinguirá entre las solicitudes que cumplen los requisitos y las que no, indicando en estas últimas los aspectos susceptibles de subsanación. La Comisión de Acción Social elevará una propuesta al Rector o persona en quien delegue para que resuelva.   

- Resolución:

  • La concesión o denegación de las ayudas será publicada en el tablón de anuncios de la Universidad en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la LPAC. 

- Pago de las ayudas:

  • Las ayudas se abonarán en el plazo de un mes. En caso de estar imputadas a créditos presupuestarios del Capítulo I se sujetarán al tratamiento fiscal que determine la legislación vigente.

 

Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

  • Comisión de Acción Social

 

Silencio:

  • El silencio administrativo ante las solicitudes previstas en el presente procedimiento tendrán sentido desestimatorio.

 

Principal Normativa de aplicación:

 

Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: accion.social@unia.es