Solicitud para el cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales en la Universidad Internacional de Andalucía

Procedimiento para la solicitud de cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales en la Universidad Internacional de Andalucía.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto:
    • Garantizar el ejercicio del derecho de las personas trans e intersexuales a ser identificadas en los procesos y documentos propios de la Universidad
      Internacional de Andalucía con el nombre correspondiente al género con el que se identifica (nombre sentido o de uso común), cuando este no coincida con el legalmente asignado (nombre de uso legal). 
    • Articular el procedimiento para adaptar la documentación de la Universidad a la identidad registral de quienes hayan hecho cambio de su nombre legal en el registro civil, DNI o pasaporte. 

Destinatarios:

  • Podrán acogerse a este procedimiento todas las personas de la comunidad universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía: estudiantes, docentes y personal técnico de gestión, de administración y servicios. 

Descripción del procedimiento y fases principales:

Primera fase: Solicitud.

  • Las personas interesadas deberán rellenar el formulario habilitado dentro del presente procedimiento, marcando en su caso la petición de cambio de nombre de uso común o cambio de nombre de uso legal, acompañando la documentación requerida al efecto. 
  • Valorada la petición por parte del órgano competente, en el caso de que la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, podrá ser requerida la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Segunda fase: Informes y propuesta de resolución.

  • Efectuadas, en su caso, las anteriores gestiones establecidas, las solicitudes se tramitarán a través de la Unidad Igualdad. Tras la emisión de los informes correspondientes, el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad elevará propuesta de resolución.

Tercera fase: Resolución.

  • El Rector emitirá Resolución en un plazo no superior a 15 días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud.
  • El plazo para hacer efectivo el cambio de nombre de uso común o el cambio de nombre de uso legal será de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de autorización. No obstante, el plazo para hacer efectivo el cambio de nombre en los registros que requieran modificación de las bases de datos puede ser superior dependiendo de los procesos técnicos que requieran su progresiva implementación. 

Cuarta fase: Comunicación.

  • Por último, tras la resolución del procedimiento, la Unidad de Igualdad instará a los servicios administrativos correspondientes para que gestionen el cambio autorizado en los documentos, tarjetas y bases de datos, en función del colectivo al que pertenezca la persona solicitante, realizando el seguimiento de todo el proceso. De tal modo que, una vez terminado este, los servicios implicados informarán a la Unidad de Igualdad, que lo comunicará a la persona solicitante. 

Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social. 

Silencio:

El silencio administrativo ante las solicitudes previstas en el presente procedimiento tendrán sentido desestimatorio. 

Principal Normativa de aplicación:

 

Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: igualdad@unia.es