Derecho de acceso a la información Pública y Transparencia
Solicitud de acceso a datos e información pública relativa a la Universidad Internacional de Andalucía al amparo de la normativa que regula la transparencia y buen gobierno.
Finalidad:
- El presente procedimiento tiene como objeto el derecho de acceso a la información pública de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, entendiendo como tal solicitud de acceso, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato y soporte, que obren en poder de la Universidad Internacional de Andalucía, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Destinatarios:
- Todas las personas, físicas o jurídicas, pueden formular solicitud de acceso a la información pública.
Descripción del procedimiento:
- Solicitud.
- El plazo de presentación de solicitud de acceso a la información pública estará siempre activo y deberá realizarse a través de este procedimiento electrónico. La persona solicitante no está obligada a motivar su petición, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. Asimismo deberá tenerse en cuenta los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.
- La solicitud deberá contener la siguiente información:
- La identidad del solicitante.
- La información cuyo acceso se solicita, para ello, la persona solicitante procurará concretar su petición describiendo con el mayor detalle posible la información solicitada.
- El órgano o Área competente al que se dirige.
- Resolución de la solicitud y reclamaciones.
- La resolución de la petición será notificada electrónicamente a la persona interesada, indicándose que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento:
- Área de Planificación y Calidad
Plazo máximo de resolución del procedimiento:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Podrá ser ampliado por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Silencio:
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Principal Normativa de aplicación:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm 1/2022, de 17 de enero).
Cualquier información adicional que pueda requerir relativa a este procedimiento, contacte a través de: ji.martin@unia.es